Texto oficial
Artículo 203. Si se presentare dueño dentro del plazo señalado en el artículo 201, las mercaderías podrán ser retiradas por éste o por su agente, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y sus reglamentos y siempre que no existan antecedentes que permitan atribuirles, respecto de tales mercaderías, calidad de autores, cómplices o encubridores de un delito aduanero.