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Artículo 203 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119139.

Texto oficial

Artículo 203. Si se presentare dueño dentro del plazo señalado en el artículo 201, las mercaderías podrán ser retiradas por éste o por su agente, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y sus reglamentos y siempre que no existan antecedentes que permitan atribuirles, respecto de tales mercaderías, calidad de autores, cómplices o encubridores de un delito aduanero.