Texto oficial
Artículo 202. El comiso resuelto en conformidad a las disposiciones precedentes de este párrafo no dará lugar a ningún recurso, sea de parte del legítimo dueño de la mercadería, de su agente o de quien se atribuya derechos sobre la misma, a menos que éstos prueben que el trámite se ha consumado con contravención a estas disposiciones.