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Artículo 202 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119138.

Texto oficial

Artículo 202. El comiso resuelto en conformidad a las disposiciones precedentes de este párrafo no dará lugar a ningún recurso, sea de parte del legítimo dueño de la mercadería, de su agente o de quien se atribuya derechos sobre la misma, a menos que éstos prueben que el trámite se ha consumado con contravención a estas disposiciones.