Texto oficial
Artículo 207. De las implicaciones y recusaciones conocerán breve y sumariamente: el Superintendente de Aduanas en las de los Administradores; la Junta General de Aduanas, con exclusión del Superintendente, en las de éste, y la misma Junta en las de sus miembros, y con exclusión de aquellos a quienes afecten.
Si la implicancia o recusación de los miembros de la Junta dejare a ésta sin quórum legal para resolverla, conocerá de ella el Ministro de Hacienda.
La persona que subrogue a los Administradores será designada por el Superintendente. Este será subrogado por el Intendente del servicio y las demás lo serán por las personas que en cada caso designe el Presidente de la República.