Saltar al contenido

Artículo 207 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119145.

Texto oficial

Artículo 207. De las implicaciones y recusaciones conocerán breve y sumariamente: el Superintendente de Aduanas en las de los Administradores; la Junta General de Aduanas, con exclusión del Superintendente, en las de éste, y la misma Junta en las de sus miembros, y con exclusión de aquellos a quienes afecten. Si la implicancia o recusación de los miembros de la Junta dejare a ésta sin quórum legal para resolverla, conocerá de ella el Ministro de Hacienda. La persona que subrogue a los Administradores será designada por el Superintendente. Este será subrogado por el Intendente del servicio y las demás lo serán por las personas que en cada caso designe el Presidente de la República.