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Artículo 208 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119146.

Texto oficial

Artículo 208. Actuará de Secretario el funcionario que el Administrador o Superintendente, designe para sus respectivos tribunales. El Secretario de la Junta General, actuará de tal en la substanciación de los juicios que conozca dicha Junta.