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Artículo 211 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119149.

Texto oficial

Artículo 211. Los Administradores de Aduana conocerán: a) En única instancia cuando la liquidación de las multas o la cuantía del juicio no exceda de diez mil pesos; b) En primera instancia de los mismos juicios cuando la liquidación de las multas o la cuantía de ellas sea superior a diez mil y no exceda de cien mil pesos.