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Artículo 212 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5069 · idParte: 7119151

Texto oficial

Artículo 212. El Superintendente de Aduanas conocerá: a) En segunda instancia de los mismos juicios que los Administradores conocen en primera; y b) En primera instancia de los juicios cuya cuantía exceda de cien mil pesos.