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Artículo 216 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119155.

Texto oficial

Artículo 216. Presentada la demanda o cualquiera otra gestión, el tribunal la proveerá en el término de 24 horas y citará a las partes a comparendo para el día y hora que señale dentro del sexto día hábil de la fecha de ese proveído, el cual se celebrará en rebeldía del inasistente. Al comparendo deberán concurrir las partes con sus testigos y demás medios probatorios.