Texto oficial
Artículo 215. Si el tribunal aduanero que conoce de una infracción o falta reglamentaria estimare, en cualquier estado del juicio, que el demandado ha procedido con el propósito doloso de defraudar los intereses fiscales, hará especial declaración al respecto, y ordenará sin más trámite remitir los antecedentes al al Juzgado del Crimen.