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Artículo 215 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119154.

Texto oficial

Artículo 215. Si el tribunal aduanero que conoce de una infracción o falta reglamentaria estimare, en cualquier estado del juicio, que el demandado ha procedido con el propósito doloso de defraudar los intereses fiscales, hará especial declaración al respecto, y ordenará sin más trámite remitir los antecedentes al al Juzgado del Crimen.