Saltar al contenido

Artículo 227 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5069 · idParte: 7119166

Texto oficial

Artículo 227. Las sentencias deben ser cumplidas dentro del término de tres días, contados desde la fecha de su notificación, y, si no lo fueran, se exigirá su cumplimiento por la vía ejecutiva ordinaria.