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Artículo 228 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119167.

Texto oficial

Artículo 228. Si las multas que se impongan con arreglo a los artículos 190 a 194 no fueren canceladas dentro del plazo indicado en el artículo anterior, se conmutarán en presidio, a razón de un día por cada cien pesos de multa, salvo que se prefiera cobrarlas en otra forma.