Texto oficial
Artículo 240. Sólo podrán ser Agentes Generales, Especiales de Aduana o de Cabotaje las personas naturales.
No obstante, los Agentes Generales podrán, previa autorización de la Junta General del Ramo, formar sociedades colectivas, en comandita, o de responsabilidad limitada, que tengan por objeto la ampliación y explotación de los servicios de despacho para la importación, exportación u otras operaciones relacionadas con estas destinaciones aduaneras, pero sin que la sociedad pueda actuar como tal ante la Aduana.
Para estos efectos la escritura social deberá ser sometida a la aprobación de la Junta General de Aduanas.