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Artículo 240 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119181.

Texto oficial

Artículo 240. Sólo podrán ser Agentes Generales, Especiales de Aduana o de Cabotaje las personas naturales. No obstante, los Agentes Generales podrán, previa autorización de la Junta General del Ramo, formar sociedades colectivas, en comandita, o de responsabilidad limitada, que tengan por objeto la ampliación y explotación de los servicios de despacho para la importación, exportación u otras operaciones relacionadas con estas destinaciones aduaneras, pero sin que la sociedad pueda actuar como tal ante la Aduana. Para estos efectos la escritura social deberá ser sometida a la aprobación de la Junta General de Aduanas.