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Artículo 239 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119180.

Texto oficial

Artículo 239. Los Agentes Generales de Aduana serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta de la Junta General del Ramo. La misma Junta otorgará las licencias de Consignantes o Consignatarios y las de sus Agentes Especiales, y el Superintendente de Aduanas designará a los Agentes de Cabotaje. Para obtener los cargos de Agentes a que se refiere el presente artículo, se deberán rendir satisfactoriamente los exámenes de capacidad y preparación en las materias que determinen los reglamentos.