Texto oficial
Artículo 239. Los Agentes Generales de Aduana serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta de la Junta General del Ramo. La misma Junta otorgará las licencias de Consignantes o Consignatarios y las de sus Agentes Especiales, y el Superintendente de Aduanas designará a los Agentes de Cabotaje.
Para obtener los cargos de Agentes a que se refiere el presente artículo, se deberán rendir satisfactoriamente los exámenes de capacidad y preparación en las materias que determinen los reglamentos.