Texto oficial
Artículo 242. Los Consignantes y los Consignatarios o sus Agentes Especiales, y los Agentes Generales de Aduanas, podrán designar personas para que los auxilien en sus operaciones aduaneras, las que necesitarán ser aceptadas por el Administrador de la Aduana respectiva previo examen de sus antecedentes.
Estos empleados auxiliares podrán, en representación del Despachador y habilitados por poder notarial de éste, notificarse de las resoluciones, entablar reclamaciones, dar conformidad al aforo o a la liquidación practicados, solicitar translados de mercaderías, pedir extracción de muestras o intervenir en cualquiera otra operación de trámite interno; pero queda reservado al Despachador la firma de todas las declaraciones que comprendan el pedido en los diversos documentos de destinación aduanera, como también los pagos en Tesorería, que sólo podrán hacerse por cheques en la cuenta del Despachador o de la sociedad autorizada, hasta por la suma diaria fijada por Tesorería, y el saldo o el total, por valevista a la orden del Tesorero Comunal, tomado directamente por el mandante o por el Despachador o por la sociedad autorizada.
Sólo en casos especiales y mediando circunstancias calificadas, el Administrador de la Aduana podrá autorizar a uno de estos auxiliares o apoderados para firmar accidentalmente dichas declaraciones en substitución de sus mandantes, debiendo constar en escritura pública, expresamente y en cada caso, el poder con que van a actuar. Las autorizaciones concedidas por los Administradores para que firmen esas declaraciones y actúen en reemplazo de sus mandantes, serán por un plazo que no podrá exceder de un mes durante el año, correspondiendo a la Junta General de Aduanas conceder estos permisos por mayor tiempo.