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Artículo 243 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119184.

Texto oficial

Artículo 243. Los Despachadores de Aduana deberán llevar un libro en que anotarán cada una de las operaciones aduaneras que efectúen y con las siguientes individualizaciones: nombre del consignante o consignatario de la mercadería, número del documento de destinación, número del boletín de ingreso de Tesorería y el de la factura cobrada al comitente. Dicho libro deberá estar foliado y ser timbrado por la Administración de Aduana. Además, deberán conservar un archivo completo y ordenado que contenga, con una vigencia de cinco años, los siguientes documentos, numérica y debidamente clasificados: a) Las cartas-avisos enviadas a los clientes para indicarles el monto de los gravámenes aduaneros por cubrir o que han sido cubiertos por el Agente; b) Las facturas presentadas a los clientes, las que permitirán suprimir las cartas-avisos de la letra anterior si contienen, además de la especificación de gastos pagados y de las comisiones, la información respecto al monto de los gravámenes que cobra la Aduana; y c) Las pólizas, solicitudes y los demás documentos y anexos fundamentales de las destinaciones aduaneras.