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Artículo 250 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119191.

Texto oficial

Artículo 250. La responsabilidad civil que resulte en contra de los Despachadores de Aduana prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha en que se hubieren producido los hechos que la motivaron.