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Artículo 249 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119190.

Texto oficial

Artículo 249. El Agente General, hasta el momento de sus garantías, y sus comitentes, son responsables solidarios ante el Fisco del pago de los derechos, impuestos y tasas a que den lugar las gestiones y tramitaciones señaladas en el artículo 234 N° 5 de esta Ordenanza. Esta responsabilidad del Agente General será subsidiaria en el caso en que haya sido inducido a error por declaraciones juradas del comitente exigidas por la ley, o por instrucciones expresas y escritas emanadas de éste, hecho que calificará el Tribunal Aduanero. El Agente General de Aduana es personal y directamente responsable ante el Fisco del pago de las multas que se deriven de los despachos que efectúen, sin perjuicio del derecho a repetir contra sus mandantes. Los demás Despachadores son personal y directamente responsables ante el Fisco del pago de los derechos, impuestos, tasas y multas en los despachos que realicen. Los Agentes Generales o cualquier otro Despachador se subrogarán en el derecho privilegiado del Fisco cuando hubieren pagado a éste por cuenta ajena.