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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866665.

Texto oficial

Artículo 1.o Carabineros de Chile es una Institución policial de carácter militar, a cuyo cargo estarán en todo el territorio de la República la vigilancia y el mantenimiento de la seguridad y el orden, y el cumplimiento de otras funciones que le encomienden las leyes y demás disposiciones generales.