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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866667.

Texto oficial

Artículo 2° Carabineros de Chile dependerá directamente del Ministerio del Interior. En cada provincia, departamento o subdelegación, la fuerza de Carabineros estará a disposición del respectivo Intendente, Gobernador o Subdelegado, para el cumplimiento de los deberes y atribuciones que a éstos les señalan la Ley de Régimen Interior y otras disposiciones. Para tales efectos, el jefe de Carabineros de cada provincia, departamento o subdelegación deberá mantenerse en relación personal con el respectivo Intendente, Gobernador o Subdelegado. El auxilio de la fuerza pública que a una autoridad o funcionario, en uso de sus atribuciones, corresponda requerir de Carabineros, deberá solicitarse al respectivo Intendente, Gobernador o Subdelegado, salvo que la ley expresamente autorice para pedirlo directamente a Carabineros o contemple otro procedimiento.