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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866668.

Texto oficial

Artículo 3° Carabineros de Chile estará organizado a base de una Dirección General, Jefaturas de Zona de Inspección, Prefecturas, Comisarías y de las Unidades menores que sean necesarias para la función policial, y dispondrá de los Servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones. Contará, además, con una Escuela, un Instituto Superior y un Hospital.