Texto oficial
Artículo 6° El Hospital de Carabineros estará destinado a prestar asistencia al personal en servicio, en retiro y a los beneficiario de montepío de la Institución, como también a los funcionarios del Ministerio del Interior y a los familiares de todos los nombrados. En casos calificados por la Dirección del establecimiento, y siempre que existan disponibilidades, podrá atender a otras personas, previo pago de la tarifa que se fije al respecto.