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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866671.

Texto oficial

Artículo 6° El Hospital de Carabineros estará destinado a prestar asistencia al personal en servicio, en retiro y a los beneficiario de montepío de la Institución, como también a los funcionarios del Ministerio del Interior y a los familiares de todos los nombrados. En casos calificados por la Dirección del establecimiento, y siempre que existan disponibilidades, podrá atender a otras personas, previo pago de la tarifa que se fije al respecto.