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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866678.

Texto oficial

Artículo 12° Los fondos de economías generales de las Reparticiones de Carabineros, formados por la enajenación de especies excluídas del Servicio y elementos de desecho serán considerados como fondos propios e internos y destinados al mejoramiento de sus servicios y cuarteles. De estos fondos podrá destinarse por las respectivas reparticiones hasta un 30% de sus ingresos anuales a gastos oficiales de representación con excepción de la Dirección General, la que sólo podrá destinar a dicha finalidad hasta un 20%. Con cargo a estos mismos fondos de economías generales, podrán concederse anticipos de sueldos, de viáticos y de indemnización por cambio de residencia. La Contraloría General de la República examinará y juzgará las cuentas resultantes del manejo de los fondos a que se refiere este artículo.