Texto oficial
Artículo 12° Los fondos de economías generales de las Reparticiones de Carabineros, formados por la enajenación de especies excluídas del Servicio y elementos de desecho serán considerados como fondos propios e internos y destinados al mejoramiento de sus servicios y cuarteles. De estos fondos podrá destinarse por las respectivas reparticiones hasta un 30% de sus ingresos anuales a gastos oficiales de representación con excepción de la Dirección General, la que sólo podrá destinar a dicha finalidad hasta un 20%.
Con cargo a estos mismos fondos de economías generales, podrán concederse anticipos de sueldos, de viáticos y de indemnización por cambio de residencia.
La Contraloría General de la República examinará y juzgará las cuentas resultantes del manejo de los fondos a que se refiere este artículo.