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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866677.

Texto oficial

Artículo 11° El General Director está facultado para dictar las resoluciones respectivas en las materias que a continuación se indican: 1) Destinación y traslado de funcionarios hasta el grado de Mayor, inclusive; 2) Rehabilitación para pasar Revista de Comisario al personal de Carabineros; 3) Reconocimiento de mayores sueldos y computación de tiempo de exceso para este objeto; 4) Concesión de un anticipo de un mes de sueldo, descontable en doce mensualidades, al personal que deba cambiar de residencia con motivo de haber recibido nuevo destino; 5) Otorgamiento de pasajes y fletes al personal que tenga derecho a estos beneficios, de acuerdo con el reglamento respectivo; 6) Distribución de las plazas, con arreglo a las necesidades del servicio, pero sin alterar la planta, y 7) Instalación, supresión y cambio de categoría y denominación a las Reparticiones y Unidades, según lo requiera la conveniencia policial. En los casos contemplados en los números 1) y 3), cuando se trate de personal de nombramiento supremo, las resoluciones respectivas deberán tramitarse ente la Contraloría General de la República.