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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866681.

Texto oficial

Artículo 14° Para ingresar a Carabineros se necesitará ser chileno, tener cumplidos, a lo menos, diecisiete años de edad y re los demás requisitos que determinen los reglamentos. Si algún funcionario fuere llamado a hacer servicio militar, se le considerará exento de esta obligación.