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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866685.

Texto oficial

Artículo 17° Los Generales sólo ascenderán por antigüedad; Coroneles y Tenientes Coroneles y funcionarios de grados equivalentes, sólo por mérito; los demás Oficiales y funcionarios de nombramiento supremo, por mérito y antigüedad, en la proporción que el reglamento señale. Para ascender a Coronel de Orden y Seguridad será requisito indispensable tener el título de "Oficial Graduado", otorgado por el Instituto Superior de Carabineros.