Texto oficial
Artículo 16° El personal de tropa será reclutado por la Dirección General y por las Reparticiones y Unidades de Carabineros que el reglamento establezca.
Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866684.