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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866684.

Texto oficial

Artículo 16° El personal de tropa será reclutado por la Dirección General y por las Reparticiones y Unidades de Carabineros que el reglamento establezca.