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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866690.

Texto oficial

Artículo 22° No podrán continuar en servicio activo: a) Los funcionarios de Carabineros que fueren clasificados en listas de eliminación; b) Los que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios disciplinarios o morales, de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional, y c) Los que queden comprendidos en alguna de las causales de retiro temporal o absoluto contempladas en las leyes pertinentes. Los funcionarios de nombramiento supremo que se encuentren en la situación contemplada en la letra a), deberán ser llamados a retiro en el plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha en que celebre su última reunión la Junta Superior de Apelaciones.