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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866689.

Texto oficial

Artículo 21° El Oficial que se reincorpore al Servicio será reintegrado a su Escalafón y su antigüedad se determinará en razón del tiempo que tenía servido en el empleo antes de abandonar las filas. En ningún caso habrá lugar a reincorporaciones para los Oficiales y empleados civiles que hayan permanecido, por cualquiera causa, alejados más de un año del Servicio.