Texto oficial
Artículo 21° El Oficial que se reincorpore al Servicio será reintegrado a su Escalafón y su antigüedad se determinará en razón del tiempo que tenía servido en el empleo antes de abandonar las filas.
En ningún caso habrá lugar a reincorporaciones para los Oficiales y empleados civiles que hayan permanecido, por cualquiera causa, alejados más de un año del Servicio.