Texto oficial
Artículo 28° Los Médicos y Dentistas de Carabineros, además de las obligaciones que legal y reglamentariamente les correspondan, atenderán al personal en retiro de la Institución y a los funcionarios del Ministerio del Interior.
Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866697.