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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866697.

Texto oficial

Artículo 28° Los Médicos y Dentistas de Carabineros, además de las obligaciones que legal y reglamentariamente les correspondan, atenderán al personal en retiro de la Institución y a los funcionarios del Ministerio del Interior.