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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866698.

Texto oficial

Artículo 29° Las Comisiones Médicas de Carabineros encargadas de emitir los dictámenes exigidos para la tramitación de los expedientes de retiro por imposibilidad física o invalidez y abono de años de servicios por heridas o contusiones recibidas en actos del mismo, se constituirán y funcionarán de acuerdo con las normas que establezca el reglamento respectivo.