Texto oficial
Artículo 30° Derógase el decreto con fuerza de ley N° 2,484, de 27 de Abril de 1927, que fusionó los servicios de Policías y Carabineros; el decreto con fuerza de ley N° 8,352, de 23 de Diciembre de 1927, sobre dependencia y atribuciones de Carabineros de Chile; el decreto con fuerza de ley N° 8,354, de 23 de Diciembre de 1927, sobre reclutamiento y ascensos del personal de Carabineros; el decreto General de Carabineros para dictar resoluciones con fuerza de decreto ministerial; el decreto con fuerza de ley N° 3,329, de 21 de Julio de 1930, y la ley N° 5,327, de 4 de Enero de 1934, sobre Comisiones Médicas de Carabineros, y la ley N° 8,792, de 25 de Junio dd 1947, que consulta aporte fiscal para el Hospital de Carabineros y aumenta la planta.
Deróganse, asimismo, todas las disposiciones legales o reglamentarias que sean contrarias a las del presente decreto con fuerza de ley o incompatibles con éstas.