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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866699.

Texto oficial

Artículo 30° Derógase el decreto con fuerza de ley N° 2,484, de 27 de Abril de 1927, que fusionó los servicios de Policías y Carabineros; el decreto con fuerza de ley N° 8,352, de 23 de Diciembre de 1927, sobre dependencia y atribuciones de Carabineros de Chile; el decreto con fuerza de ley N° 8,354, de 23 de Diciembre de 1927, sobre reclutamiento y ascensos del personal de Carabineros; el decreto General de Carabineros para dictar resoluciones con fuerza de decreto ministerial; el decreto con fuerza de ley N° 3,329, de 21 de Julio de 1930, y la ley N° 5,327, de 4 de Enero de 1934, sobre Comisiones Médicas de Carabineros, y la ley N° 8,792, de 25 de Junio dd 1947, que consulta aporte fiscal para el Hospital de Carabineros y aumenta la planta. Deróganse, asimismo, todas las disposiciones legales o reglamentarias que sean contrarias a las del presente decreto con fuerza de ley o incompatibles con éstas.