Texto oficial
Artículo 1° Suprímese la Dirección General de
Previsión Social.
Suprime la direccion general de prevision social y crea la superintendencia de seguridad social, dependiente del ministerio de salud publica y prevision social fija la planta de su personal intervencion fiscalizadora de la contraloría general de la república en los institutos de prevision.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5089 / 9033686.