Texto oficial
Artículo 2° Todas las resoluciones sobre personal de
las Instituciones y Servicios que actualmente fiscaliza
dicha Dirección se sujetarán al trámite de Toma de Razón
por la Contraloría General de la República.
El examen y juzgamiento de cuentas de dichos organismos
se realizará por la Contraloría de acuerdo con las
disposiciones de su Ley Orgánica, respetando las normas
que, de acuerdo con sus facultades legales imparta la
Superintendencia de Seguridad Social sobre materias
técnicas, actuariales financieras, jurídicas y contables;
facultades que mantiene íntegramente.
Para atender a las nuevas funciones que por este decreto
con fuerza de ley se otorgan a la Contraloría, el
Presupuesto General de la Nación consultará en el Item de
personal a contrata de este organismo, a partir de 1954, la
suma que fije anualmente el Contralor General y que se
financiará con el 10% del 0,5% que establece el artículo
17° del decreto con fuerza de ley 56/1.790.