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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 219

Suprime la direccion general de prevision social y crea la superintendencia de seguridad social, dependiente del ministerio de salud publica y prevision social fija la planta de su personal intervencion fiscalizadora de la contraloría general de la república en los institutos de prevision.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5089 / 9033687.

Texto oficial

Artículo 2° Todas las resoluciones sobre personal de las Instituciones y Servicios que actualmente fiscaliza dicha Dirección se sujetarán al trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República. El examen y juzgamiento de cuentas de dichos organismos se realizará por la Contraloría de acuerdo con las disposiciones de su Ley Orgánica, respetando las normas que, de acuerdo con sus facultades legales imparta la Superintendencia de Seguridad Social sobre materias técnicas, actuariales financieras, jurídicas y contables; facultades que mantiene íntegramente. Para atender a las nuevas funciones que por este decreto con fuerza de ley se otorgan a la Contraloría, el Presupuesto General de la Nación consultará en el Item de personal a contrata de este organismo, a partir de 1954, la suma que fije anualmente el Contralor General y que se financiará con el 10% del 0,5% que establece el artículo 17° del decreto con fuerza de ley 56/1.790.