Texto oficial
Artículo 3° Créase la Superintendencia de Seguridad
Social, dependiente del Ministerio de Salud Pública y
Previsión Social.
Corresponderá a este organismo ejercitar todas aquellas
atribuciones que el decreto con fuerza de ley 56/1.790, de 8
de febrero de 1943, y leyes posteriores, entregaban a la ex
Dirección General de Previsión Social, con exclusión de
las que por el N° 2° del presente decreto con fuerza de
ley se otorgan a la Contraloría General de la República.
Sus gastos se financiarán de acuerdo con los artículos
17° del decreto con fuerza de ley 56/1.790 y 79° de la ley
8.283.