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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 219

Suprime la direccion general de prevision social y crea la superintendencia de seguridad social, dependiente del ministerio de salud publica y prevision social fija la planta de su personal intervencion fiscalizadora de la contraloría general de la república en los institutos de prevision.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5089 / 9033688.

Texto oficial

Artículo 3° Créase la Superintendencia de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social. Corresponderá a este organismo ejercitar todas aquellas atribuciones que el decreto con fuerza de ley 56/1.790, de 8 de febrero de 1943, y leyes posteriores, entregaban a la ex Dirección General de Previsión Social, con exclusión de las que por el N° 2° del presente decreto con fuerza de ley se otorgan a la Contraloría General de la República. Sus gastos se financiarán de acuerdo con los artículos 17° del decreto con fuerza de ley 56/1.790 y 79° de la ley 8.283.