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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 220

Decreto Con Fuerza de Ley 220

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5092 / 8254979.

Texto oficial

Art. 3.o La mantención, explotación conservación y manejo de las estaciones de radiotrasmisión estará a cargo de la Dirección General de Servicios Eléctricos, la que tendrá también la supervigilancia de los demás radioequipos del Servicio Nacional de Radiodifusión, como son las estaciones receptoras.