Texto oficial
Art. 5.o El Ministerio del Interior podrá en cualquier momento suspender o modificar todo programa o transmisión, cualquiera que fuere su naturaleza, si así lo estimare por conveniente para el orden y la seguridad pública.
Decreto Con Fuerza de Ley 220
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5092 / 8254980.