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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 220

Decreto Con Fuerza de Ley 220

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5092 / 8254980.

Texto oficial

Art. 5.o El Ministerio del Interior podrá en cualquier momento suspender o modificar todo programa o transmisión, cualquiera que fuere su naturaleza, si así lo estimare por conveniente para el orden y la seguridad pública.