Texto oficial
Art. 10. Autorízase al Presidente de la República, por el término de dos años, para invertir hasta la suma de tres millones de pesos, ($ 3.000,000) en gastos de primera instalación del Servicio Nacional de Radiodifusión.
Decreto Con Fuerza de Ley 220
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5092 / 8254985.