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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 220

Decreto Con Fuerza de Ley 220

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5092 / 8254984.

Texto oficial

Art. 9.o El Presidente de la República fijará dentro del plazo de seis meses, contados a partir desde la publicación de la pesente ley en el Diario oficial, la planta y sueldos del personal técnico y administrativo del Servicio Nacional de Radiodifusión.