Texto oficial
Art. 13. Las contravenciones a las disposiciones de la presente ley y a las de sus reglamentos, se sancionarán con multas de cincuenta pesos ($ 50), a cinco mil pesos, ($ 5,000), cuya aplicación corresponderá a la Dirección General de Servicios Eléctricos. Para hacer efectiva la aplicación de las multas que se impongan, se seguirá el procedimiento indicado en la Ley General de Servicios Eléctricos.