Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 220

Decreto Con Fuerza de Ley 220

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5092 / 8254988.

Texto oficial

Art. 13. Las contravenciones a las disposiciones de la presente ley y a las de sus reglamentos, se sancionarán con multas de cincuenta pesos ($ 50), a cinco mil pesos, ($ 5,000), cuya aplicación corresponderá a la Dirección General de Servicios Eléctricos. Para hacer efectiva la aplicación de las multas que se impongan, se seguirá el procedimiento indicado en la Ley General de Servicios Eléctricos.