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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033702.

Texto oficial

Artículo 1°. Para los efectos de la aplicación del presente decreto-ley se considera como aeronave todo aparato capaz de elevarse o de circular en la atmósfera.