Texto oficial
Art. 2. Las aeronaves, ya sean del tipo más ligero que
el aire o del más pesado, se subdividirán en privadas y
del Estado.
Se consideran como del Estado:
a) Las aeronaves militares, o tripuladas por un militar
comisionado al efecto.
b) Las aeronaves exclusivamente afectas a un servicio
del Estado, como Correos, Aduana, Policía, etc.
Las demás aeronaves son privadas, y se subdividen en
particulares y comerciales.
Son comerciales todas las aeronaves privadas dedicadas a
comerciar con el tráfico de pasajeros, mercaderías o
correspondencia, ya sea en servicio regular o eventual.