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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033704.

Texto oficial

Art. 2. Las aeronaves, ya sean del tipo más ligero que el aire o del más pesado, se subdividirán en privadas y del Estado. Se consideran como del Estado: a) Las aeronaves militares, o tripuladas por un militar comisionado al efecto. b) Las aeronaves exclusivamente afectas a un servicio del Estado, como Correos, Aduana, Policía, etc. Las demás aeronaves son privadas, y se subdividen en particulares y comerciales. Son comerciales todas las aeronaves privadas dedicadas a comerciar con el tráfico de pasajeros, mercaderías o correspondencia, ya sea en servicio regular o eventual.