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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033729.

Texto oficial

Art. 21. Las aeronaves privadas llevarán pintadas en el exterior y en forma ostensible, conforme a las disposiciones reglamentarias, los distintivos de su nacionalidad y los de su matrícula, así como el nombre y el domicilio del propietario, de manera que permitan su fácil identificación.