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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033728.

Texto oficial

Art. 20. El salvamento de los aparatos perdidos en tierra o en el mar se regulará, salvo convenio en contrario, por los principios del derecho marítimo que corresponda.