Texto oficial
Art. 23. La navegación de las aeronaves chilenas dentro
del territorio nacional será libre, pero quedará sometida
a las disposiciones contenidas en esta ley. La navegación
de las aeronaves extranjeras se ceñirá, además, a las
normas establecidas en los Convenios Internacionales,
quedándoles prohibido ejercer el cabotaje tanto comercial
como postal, el que queda reservado a las aeronaves
chilenas.