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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033732.

Texto oficial

Art. 23. La navegación de las aeronaves chilenas dentro del territorio nacional será libre, pero quedará sometida a las disposiciones contenidas en esta ley. La navegación de las aeronaves extranjeras se ceñirá, además, a las normas establecidas en los Convenios Internacionales, quedándoles prohibido ejercer el cabotaje tanto comercial como postal, el que queda reservado a las aeronaves chilenas.