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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033754.

Texto oficial

Art. 43. El portador, mediante cláusulas expresa en el contrato de transporte, podrá eximirse de la responsabilidad que le incumba, bien se trate de pasajeros o mercancías, en razón de los riesgos del aire y de las faltas cometidas por la tripulación, cuando la aeronave antes de la partida se encontrare en buen estado de navegabilidad, y el comandante y equipajes premunidos de los títulos de que trata el artículo 12.