Texto oficial
Art. 43. El portador, mediante cláusulas expresa en el
contrato de transporte, podrá eximirse de la
responsabilidad que le incumba, bien se trate de pasajeros o
mercancías, en razón de los riesgos del aire y de las
faltas cometidas por la tripulación, cuando la aeronave
antes de la partida se encontrare en buen estado de
navegabilidad, y el comandante y equipajes premunidos de los
títulos de que trata el artículo 12.