Texto oficial
Art. 42. Tratándose de viajes internacionales, el
portador no podrá embarcar pasajeros que no justifiquen
estar debidamente autorizados para desembarcar en el lugar
de aterrizaje y en las escalas previstas.
Navegacion aerea
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033753.