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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033753.

Texto oficial

Art. 42. Tratándose de viajes internacionales, el portador no podrá embarcar pasajeros que no justifiquen estar debidamente autorizados para desembarcar en el lugar de aterrizaje y en las escalas previstas.