Texto oficial
Art. 45. Durante la navegación, el comandante de un
aeronave tendrá derecho a hacer arrojar el cargamento,
siempre que así lo estime conveniente para la seguridad del
aparato.
Al portador no le incumbirá responsabilidad de las
pérdidas ante el expedidor o destinatario, pero subsistirá
su responsabilidad por los daños causados en la superficie.