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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033756.

Texto oficial

Art. 45. Durante la navegación, el comandante de un aeronave tendrá derecho a hacer arrojar el cargamento, siempre que así lo estime conveniente para la seguridad del aparato. Al portador no le incumbirá responsabilidad de las pérdidas ante el expedidor o destinatario, pero subsistirá su responsabilidad por los daños causados en la superficie.