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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033757.

Texto oficial

Art. 46. Toda la tripulación y pasajeros de una aeronave, quedará durante el vuelo y permanencia a bordo, sujetos a la autoridad del comandante de la aeronave.