Texto oficial
Art. 46. Toda la tripulación y pasajeros de una
aeronave, quedará durante el vuelo y permanencia a bordo,
sujetos a la autoridad del comandante de la aeronave.
Navegacion aerea
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033757.