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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033781.

Texto oficial

Art. 68. Cualquier comandante que, encontrándose sobre una zona prohibida no dé señal de aterrizar y aterrice tan luego como sea posible fuera de la zona, como se especifica en el artículo 26, será penado con presidio menor en su grado mínimo o con multa hasta de $ 5,000 o con ambas penas.