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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033780.

Texto oficial

Art. 67. El propietario o el comandante o ambos, de una aeronave que vuele sobre una zona prohibida, será castigado con presidio menor en su grado medio y con multa hasta de $ 10,000 o con una de estas penas.