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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033783.

Texto oficial

Art. 70. Las aeronaves extranjeras que contravinieren las disposiciones que reservan a las aeronaves nacionales el cabotaje aéreo dentro del territorio, pagarán una multa de 500 a 20,000 pesos, sin perjuicio de las medidas de suspensión de licencias que la Dirección de Aeronáutica estime convenientes y de las sanciones aduaneras. En caso de reincidencia, la aeronave será confiscada. Para los efectos de este artículo se entenderá que es la misma aeronave cualquiera de las que pertenezcan a un mismo propietario.