Texto oficial
Art. 70. Las aeronaves extranjeras que contravinieren
las disposiciones que reservan a las aeronaves nacionales el
cabotaje aéreo dentro del territorio, pagarán una multa de
500 a 20,000 pesos, sin perjuicio de las medidas de
suspensión de licencias que la Dirección de Aeronáutica
estime convenientes y de las sanciones aduaneras.
En caso de reincidencia, la aeronave será confiscada.
Para los efectos de este artículo se entenderá que es la
misma aeronave cualquiera de las que pertenezcan a un mismo
propietario.